domingo, 9 de octubre de 2011

Mejor de otra cosa Ü

Mejor hablaré de otra cosa, el otro tema ya me aburrió un poco. Se me acabaron las ideas o algo parecido. Últimamente he estado revisando cuáles son las características de los problemas de México, y entre todos ellos me llamó mucho la atención los grandes avances teóricos del problema de la corrupción, tema al cual me abocaré en las próximas líneas.

La corrupción es definida por Charles Rogovin como “Uso o abuso de una posición o autoridad para el beneficio personal directo o indirecto, financiero o no”[1]. En realidad hay muchas definiciones, en el diccionario se encuentran como sinónimos: alteración, seducción, cohecho, vicio y abuso; todas las anteriores con un punto de convergencia entre si: la acción está prohibida. (Cabría preguntarse por quién, porque al final de cuentas aunque la población se queja de ello son los principales actores de ese acto ilícito).

Éste problema, ya definido, tiene una serie de características que lo diferencian de otros ilícitos. Primero que todo, el acto de corrupción únicamente puede darse cuando hay una disposición legal que lo considere como una falta o un delito, de otra forma, el acto corrupto no tendría tipificación, sería una acción que jurídicamente no tendría relevancia y por tanto no sería delito, aunque no podemos olvidar que éste acto no solo tiene repercusiones legales, sino que también es repudiado por la sociedad, es de igual forma una norma moral, que acarrea una sanción indefinida impuesta por la sociedad, que muchas veces es el desprecio, pero en ocasiones la sanción se va al campo de lo violento (cuando el pueblo se hace justicia por su propia mano).

El acto intrínsecamente se da en relación a una posición de poder que tiene un uso incorrecto por parte de la persona que lo tiene, si la persona no tiene esa posición de poder, necesita de otra que se halle facultada necesariamente. De ahí que los servidores públicos, a pesar de que como su nombre lo indica están para servir al pueblo y que muchos de ellos no tienen el poder que en ocasiones ostentan, sean considerados generalmente como gente corrupta.

Todo acto corrupto se da porque los actores (ya sea el que tiene el poder o el que se ve “obligado” a actuar de tal forma) buscan en él la obtención de un beneficio extra de cualquier clase, el más frecuente es el beneficio económico, pero también encontramos beneficios de tipo administrativo (para apresurar los trámites y ganar tiempo), para obtener puestos de cualquier índole (cuando un servidor público ayuda a un particular a cambio de recompensa que se da cuando le dan trabajo al terminar su periodo de función pública), y demás situaciones.

En el acto de corrupción, como lo mencioné en la introducción, incluye un razonamiento por parte del actor (ya sea el del poder y el obligado), en el cual toma en cuanta los factores y consecuencias positivas al hecho como la obtención de bienes, o que a muy pocas personas se les castiga por realizar un acto corrupto; y los factores y las consecuencias negativas como el castigo que reciben si lo descubren; y como se puede notar aquí y en la realidad, las condiciones a favor son más numerosas que las condiciones en contra.

(Continuará)



[1] Según lo dice Enrique del Val Blanco en el libro “Prevención de la corrupción en el servicio público: Un enfoque internacional”, el cual es la recopilación de el seminario internacional del mismo nombre. En la misma definición que me parece muy acertada, considero que se debe añadir que en el beneficio obtenido también debe tomarse en cuenta que no siempre es inmediato, hay que observar el factor tiempo.

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